Art. 1

En vigor desde 5 nov 2024
Artículo 1 El apéndice 2 del anexo II del Acuerdo, en el que figura la lista de las elaboraciones o transformaciones requeridas en las materias no originarias para que el producto transformado pueda obtener el carácter de originario, se sustituye por el apéndice 2 que figura en el anexo 1 de la presente Decisión.
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