Art. 3

En vigor desde 5 nov 2024
Artículo 3 En caso de presentarse nueva información científica o técnica antes de la 120.a sesión del Consejo de Miembros o en su transcurso, que pueda afectar a la posición recogida en el artículo 1, los representantes de la Unión solicitarán el aplazamiento de la adopción de las decisiones por las que se revisen la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva y el método de determinación del contenido de ceras y ésteres etílicos de los ácidos grasos mediante cromatografía de gases con columna capilar hasta que se establezca la posición de la Unión en función de esa nueva información.
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eli:dec:2024:2911:oj#art-3

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