Art. 1

En vigor desde 5 nov 2024
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 120.a sesión del Consejo de Miembros del COI, que se celebrará en noviembre de 2024, o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia iniciado antes de su siguiente sesión ordinaria en junio de 2025 sobre la decisión por la que se modifique la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva y la decisión por la se revise el método de determinación del contenido de ceras y ésteres etílicos de los ácidos grasos mediante cromatografía de gases con columna capilar figura en el anexo de esta Decisión.
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eli:dec:2024:2911:oj#art-1

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