Art. 15

Gastos de las reuniones

En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 15 Gastos de las reuniones 1.   Los participantes en las actividades del Foro de Diseño Ecológico y de los subgrupos no recibirán ninguna remuneración por los servicios que presten. 2.   La Comisión rembolsará los gastos de viaje y de estancia ocasionados por las actividades del Foro de Diseño Ecológico y de los subgrupos correspondientes a un representante por Estado miembro y a los expertos invitados de conformidad con el artículo 9. El reembolso se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Comisión y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado a sus servicios en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
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