Art. 14

Ayuda financiera

En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 14 Ayuda financiera La Comisión podrá prestar apoyo financiero a los miembros, en particular a las organizaciones de consumidores, las ONG de defensa del medio ambiente o los representantes de pymes, especialmente los de microempresas tal como se definen en el artículo 2, apartado 3, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, a fin de facilitar que participen de manera efectiva en el grupo, dentro de los límites de los créditos disponibles en el marco de las dotaciones de los programas de la UE pertinentes.
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