Art. 15 · Gastos de las reuniones

Art. 15

Gastos de las reuniones

En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 15 Gastos de las reuniones 1.   Los participantes en las actividades del Foro de Diseño Ecológico y de los subgrupos no recibirán ninguna remuneración por los servicios que presten. 2.   La Comisión rembolsará los gastos de viaje y de estancia ocasionados por las actividades del Foro de Diseño Ecológico y de los subgrupos correspondientes a un representante por Estado miembro y a los expertos invitados de conformidad con el artículo 9. El reembolso se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Comisión y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado a sus servicios en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
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