Art. 7

En vigor desde 8 oct 2024
Artículo 7 1.   No se satisfará pretensión alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por la presente Decisión, incluidas las pretensiones de indemnización o cualquier otra pretensión de este tipo, tales como una pretensión de compensación o una pretensión en virtud de una garantía, en particular cualquier reclamación que tenga por objeto la prórroga o el pago de un bono, una garantía o una indemnización, en particular garantías o indemnizaciones financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan: a) las personas físicas o jurídicas, entidades u órganos enumerados en el anexo; b) cualquier persona física o jurídica, entidad u órgano que actúe por mediación o en nombre de una de las personas físicas o jurídicas, entidades u órganos a que se refiere la letra a). 2.   En cualquier procedimiento para hacer efectiva una pretensión, la carga de la prueba de que el apartado 1 no prohíbe estimar la pretensión recaerá en la persona física o jurídica, grupo, entidad u órgano que solicita la ejecución de dicha pretensión. 3.   El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas físicas o jurídicas, grupos, entidades y órganos a que se refiere el apartado 1 a recurrir por la vía judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales de conformidad con la presente Decisión.
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