Art. 10
En vigor desde 8 oct 2024
Artículo 10
La presente Decisión se aplicará hasta el 9 de octubre de 2025.
La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.
La excepción establecida en el artículo 3, en lo que se refiere al artículo 2, apartados 1 y 2, se revisará periódicamente y al menos cada doce meses o a petición urgente de cualquier Estado miembro, del Alto Representante o de la Comisión a raíz de un cambio fundamental en las circunstancias.
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