Art. 5

En vigor desde 8 oct 2024
Artículo 5 1.   Se recogerán en el anexo los motivos de inclusión en la lista de las personas físicas y jurídicas, las entidades y los órganos a que se refieren los artículos 1 y 2. 2.   El anexo contendrá, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u órganos de que se trate. Respecto de las personas físicas, esa información podrá incluir el nombre, los apellidos y los alias; fecha y lugar de nacimiento; la nacionalidad; los números de pasaporte y de documento de identidad; el género; la dirección, si se conoce, y el cargo o la profesión. En el caso de las personas jurídicas, entidades u órganos, la información podrá incluir el nombre; el lugar y la fecha de registro; el número de registro, y el centro de actividad.
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