Art. 3
En vigor desde 26 sept 2024
Artículo 3
Atendiendo a la evolución de los debates en la cuadragésimo cuarta reunión del Comité permanente, durante las reuniones de coordinación in situ, los representantes de la Unión, tras consultar a los Estados miembros podrán acordar ajustes de la posición mencionada en el artículo 2 sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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