Art. 2
En vigor desde 26 sept 2024
Artículo 2
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la cuadragésimo cuarta reunión del Comité permanente será la de apoyar la supresión de la especie del lobo (Canis lupus) del apéndice II del Convenio de Berna y su inclusión en el apéndice III de dicho Convenio de Berna.
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