Art. 1
En vigor desde 26 sept 2024
Artículo 1
1. En vista de la cuadragésimo cuarta reunión del Comité permanente del Convenio de Berna (en lo sucesivo, «Comité permanente»), la Unión presentará una propuesta para suprimir la especie del lobo (Canis lupus) del apéndice II, relativo a «Especies de fauna estrictamente protegidas» y añadirla al apéndice III, relativo a «Especies de fauna protegidas» de dicho Convenio de Berna.
2. La Comisión, en nombre de la Unión, comunicará la propuesta a que se refiere el apartado 1 a la Secretaría del Convenio de Berna.
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