Art. 5

En vigor desde 9 sept 2024
Artículo 5 1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania presentará a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de los beneficiarios; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda. 2.   Alemania mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas que adopte para el cumplimiento de la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
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