Art. 2

En vigor desde 9 sept 2024
Artículo 2 Las siguientes medidas, aplicadas ilegalmente por Alemania en contravención del artículo 108, apartado 3, del TFUE en beneficio de FFHG y Ryanair, son incompatibles con el mercado interior: a) ayuda estatal por un importe de 1,25 millones EUR concedida a FFHG en 2016 como resultado del ejercicio del derecho de desistimiento, en 2016, respecto de la parcela «alojamiento» del contrato de compraventa de terrenos de 2014; b) ayuda estatal por importes de 220 427,64 EUR, 639 146,04 EUR y 680 627,93 EUR concedida a Ryanair para la financiación de formación; c) ayuda estatal concedida a Ryanair en virtud del contrato de comercialización de 2005 entre 2005 y 2016 por un importe de 11,2 millones EUR (véase el desglose anual en el cuadro 1) y, en virtud del contrato de comercialización de 2017, por un importe que todavía deben determinar las autoridades alemanas (350 000 EUR en 2017 y hasta 1,2 millones EUR cada uno de los años posteriores).
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