Art. 3

En vigor desde 9 sept 2024
Artículo 3 1.   Alemania deberá recuperar de los beneficiarios la ayuda mencionada en el artículo 2. 2.   Las cantidades objeto de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva. 3.   Los intereses se calcularán según el método de interés compuesto contemplado en el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión (90).
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