Art. 3
En vigor desde 9 sept 2024
Artículo 3
1. Alemania deberá recuperar de los beneficiarios la ayuda mencionada en el artículo 2.
2. Las cantidades objeto de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva.
3. Los intereses se calcularán según el método de interés compuesto contemplado en el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión (90).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2024:3021:oj#art-3