Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 29 ago 2024
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Por la presente Decisión se fijan a nivel de la Unión:
a)
las zonas restringidas, que comprenden zonas de protección y de vigilancia, así como una zona restringida adicional, que debe establecer Grecia de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, a raíz de la aparición de brotes de viruela ovina y viruela caprina en su territorio;
b)
la duración de las medidas de control de la enfermedad que deben aplicarse en las zonas de protección, en las zonas de vigilancia y en la zona restringida adicional de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
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