Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 29 ago 2024
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación Por la presente Decisión se fijan a nivel de la Unión: a) las zonas restringidas, que comprenden zonas de protección y de vigilancia, así como una zona restringida adicional, que debe establecer Grecia de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, a raíz de la aparición de brotes de viruela ovina y viruela caprina en su territorio; b) la duración de las medidas de control de la enfermedad que deben aplicarse en las zonas de protección, en las zonas de vigilancia y en la zona restringida adicional de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
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