Art. 12

Coordinación

En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 12 Coordinación 1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y las medidas de los Estados miembros se ejecuten de manera coherente, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las del SEAE y de la Comisión. El REUE informará periódicamente a las delegaciones de la Unión y las misiones de los Estados miembros en la región de los Grandes Lagos. 2.   Se mantendrá sobre el terreno una estrecha relación con los jefes de las delegaciones de la Unión y los jefes de misión de los Estados miembros. Estos harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. A tal fin, el REUE también establecerá contactos con otros actores internacionales y regionales sobre el terreno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:2098:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil