Art. 10
Seguridad
En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 10
Seguridad
De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal enviado fuera de la Unión con capacidad operativa en virtud del título V del Tratado de la Unión Europea, el REUE tomará todas las medidas que sean razonablemente viables, de conformidad con el mandato y con la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal bajo su autoridad directa, en particular:
a)
estableciendo un plan de seguridad específico basado en las orientaciones del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas que regulen la gestión de la seguridad de los desplazamientos del personal a la zona de responsabilidad y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad, y que incluya un plan de contingencia y un plan de evacuación;
b)
garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por seguros de alto riesgo acordes con las condiciones de la zona de su responsabilidad;
c)
garantizando que todos los miembros de su equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido, antes o inmediatamente después de llegar a la zona de su responsabilidad, formación adecuada en materia de seguridad acorde con el grado de riesgo asignado a esa zona por el SEAE;
d)
garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco de los informes periódicos de situación y de un informe global final sobre la ejecución de su mandato.
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