Art. 1
En vigor desde 18 jul 2024
Artículo 1
La presente Decisión establece las condiciones técnicas fundamentales armonizadas aplicables a la disponibilidad y el uso eficiente de la banda de frecuencias 40,5-43,5 GHz en la Unión para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica.
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