Art. 9

Secretaría

En vigor desde 12 jun 2024
Artículo 9 Secretaría 1.   La secretaría de la Comisión de Cuentas estará compuesta por un equipo de especialistas en gestión y control, auditoría y otros ámbitos de especialización pertinentes, así como por asistentes de secretaría, contratados mediante un contrato de servicios, tras un procedimiento de licitación iniciado por la DG NEAR. 2.   El trabajo de la secretaría estará dirigido por un jefe de la secretaría, que será un funcionario de la Comisión nombrado por la DG NEAR. 3.   La secretaría asistirá a la Comisión de Cuentas en el desempeño de sus funciones, en particular recopilando y facilitando, a través del jefe de la secretaría, toda la información pertinente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2024:1697:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil