Art. 7

Independencia y objetividad

En vigor desde 12 jun 2024
Artículo 7 Independencia y objetividad Los miembros de la Comisión de Cuentas y el personal de la secretaría ejercerán sus funciones con total objetividad e independencia plena y actuarán de conformidad con las mejores prácticas, normas y directrices internacionales aplicables, en particular en materia de auditoría.
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