Art. 11

Prevención y gestión de los conflictos de intereses

En vigor desde 12 jun 2024
Artículo 11 Prevención y gestión de los conflictos de intereses 1.   Cuando alguno de los miembros de la Comisión de Cuentas o cualquier otra persona que participe en las reuniones de la Comisión de Cuentas, incluso en calidad de observador, se encuentre en una situación de conflicto de intereses o en una situación que pueda ser percibida como tal por el público, informará inmediatamente a los demás miembros de la Comisión de Cuentas y a la secretaría y se abstendrá de participar en las deliberaciones correspondientes y en la aprobación de los informes y recomendaciones correspondientes de la Comisión de Cuentas. 2.   En la situación descrita en el apartado 1, una vez informado debidamente, el presidente de la Comisión de Cuentas adoptará todas las medidas adecuadas. 3.   El presidente de la Comisión de Cuentas informará al Director General de la DG NEAR de cualquier situación descrita en el apartado 1 tan pronto como tenga conocimiento de ello.
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