Art. 13
Protección de datos y confidencialidad
En vigor desde 12 jun 2024
Artículo 13
Protección de datos y confidencialidad
1. Cada miembro de la Comisión de Cuentas y el personal que trabaje para la secretaría de la Comisión de Cuentas garantizarán la estricta confidencialidad de la información que hayan recibido a través de su trabajo o en el contexto de este. En particular, garantizarán la protección de la información personal, confidencial y delicada a efectos comerciales.
2. Los datos personales se tratarán de conformidad con las normas del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que se aplican mutatis mutandis.
3. La Comisión de Cuentas adoptará procedimientos y políticas internos en materia de protección de datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725.
4. La Comisión de Cuentas adoptará directrices para la protección de la información confidencial y delicada a efectos comerciales.
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