Art. 6
Jefe de la EDUE
En vigor desde 21 may 2024
Artículo 6
Jefe de la EDUE
1. El jefe de la EDUE (en lo sucesivo, «jefe»):
a)
será responsable de la gestión general de la EDUE;
b)
presentará el proyecto de programa de formación a la junta rectora para su aprobación y supervisará la ejecución de las actividades de educación y formación de la EDUE;
c)
garantizará la elaboración periódica de informes de evaluación sobre el programa de formación y sus componentes, y transmitirá dichos informes a la junta rectora;
d)
asesorará a la junta rectora, apoyará su labor y la informará de todas las demás actividades pertinentes relacionadas con el programa de formación;
e)
informará a la junta rectora sobre la propuesta de presupuesto para la EDUE y sobre la ejecución del presupuesto, y
f)
trabajará en estrecha consulta con la Comisión y mantendrá contactos con las autoridades pertinentes de las demás instituciones de la Unión y de los Estados miembros.
2. El jefe será nombrado por el Alto Representante de conformidad con las normas aplicables para la provisión de vacantes de alta dirección en el SEAE y dirigirá el departamento administrativo del SEAE dedicado a la EDUE bajo la autoridad del secretario general del SEAE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2024:1472:oj#art-6