Art. 6

Jefe de la EDUE

En vigor desde 21 may 2024
Artículo 6 Jefe de la EDUE 1.   El jefe de la EDUE (en lo sucesivo, «jefe»): a) será responsable de la gestión general de la EDUE; b) presentará el proyecto de programa de formación a la junta rectora para su aprobación y supervisará la ejecución de las actividades de educación y formación de la EDUE; c) garantizará la elaboración periódica de informes de evaluación sobre el programa de formación y sus componentes, y transmitirá dichos informes a la junta rectora; d) asesorará a la junta rectora, apoyará su labor y la informará de todas las demás actividades pertinentes relacionadas con el programa de formación; e) informará a la junta rectora sobre la propuesta de presupuesto para la EDUE y sobre la ejecución del presupuesto, y f) trabajará en estrecha consulta con la Comisión y mantendrá contactos con las autoridades pertinentes de las demás instituciones de la Unión y de los Estados miembros. 2.   El jefe será nombrado por el Alto Representante de conformidad con las normas aplicables para la provisión de vacantes de alta dirección en el SEAE y dirigirá el departamento administrativo del SEAE dedicado a la EDUE bajo la autoridad del secretario general del SEAE.
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