Art. 5

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 5 1.   La República Francesa estará facultada para negociar modificaciones del acuerdo, de conformidad con el procedimiento establecido en los apartados 3 y 4 del presente artículo, siempre que dichas modificaciones sean necesarias para adaptar el acuerdo a futuros cambios del Derecho de la Unión, y en particular a las modificaciones del Reglamento (UE) 2016/796 y de las Directivas (UE) 2016/797 y (UE) 2016/798, y también siempre que dichas modificaciones sean necesarias para garantizar la aplicación plena, correcta y expeditiva del Derecho de la Unión en la parte de la conexión fija a través del canal de la Mancha bajo su jurisdicción. 2.   La República Francesa también estará facultada para seguir negociando modificaciones del acuerdo, de conformidad con el procedimiento establecido en los apartados 3 y 4 del presente artículo, para garantizar que el acuerdo cumpla las condiciones establecidas en el artículo 1 de la Decisión (UE) 2020/1531. 3.   La República Francesa informará periódicamente a la Comisión de toda negociación con el Reino Unido relativa a la modificación del acuerdo y, cuando proceda, invitará a la Comisión a participar como observadora. La República Francesa presentará a la Comisión las modificaciones previstas, acompañadas de una nota explicativa. La Comisión informará inmediatamente al Parlamento Europeo y al Consejo al respecto. La República Francesa proporcionará cualquier información adicional sobre las modificaciones previstas, cuando así lo solicite la Comisión. 4.   En un plazo de tres meses a partir de la presentación de la modificación prevista acompañada de la nota explicativa a la Comisión, esta adoptará una decisión sobre si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo y en el artículo 2. Cuando la Comisión decida que se cumplen dichas condiciones, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la adopción de dicha decisión y la República Francesa podrá proceder a la modificación del acuerdo. Se proporcionará a la Comisión una copia del acuerdo modificado en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la modificación o, si la modificación se aplica provisionalmente, en el plazo de un mes a partir del inicio de su aplicación provisional.
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