Art. 3

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 3 La República Francesa informará periódicamente a la Comisión sobre las negociaciones con el Reino Unido relativas al acuerdo y, cuando proceda, invitará a la Comisión a participar como observadora. Al término de las negociaciones, la República Francesa presentará el proyecto de acuerdo resultante a la Comisión. La Comisión informará inmediatamente al Parlamento Europeo y al Consejo de dicho proyecto de acuerdo resultante. En el plazo de un mes a partir de la presentación del proyecto de acuerdo con la Comisión, esta adoptará una decisión sobre si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la adopción de dicha decisión. Si la Comisión decide que se cumplen dichas condiciones, la República Francesa podrá firmar y celebrar el acuerdo correspondiente. La República Francesa proporcionará a la Comisión una copia del acuerdo firmado en el plazo de un mes a partir de su entrada en vigor o, si el acuerdo se aplica provisionalmente, en el plazo de un mes a partir del inicio de su aplicación provisional.
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