Art. 4

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 4 Durante todo el período de vigencia del acuerdo, la República Francesa garantizará la aplicación plena, correcta y expeditiva del Derecho de la Unión en la parte de la conexión fija a través del canal de la Mancha bajo su jurisdicción. La República Francesa adoptará las medidas adecuadas a este respecto, incluidas, cuando sea necesario, la suspensión o denuncia del acuerdo.
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