Art. 8
Acceso a la información y apoyo logístico
En vigor desde 26 feb 2024
Artículo 8
Acceso a la información y apoyo logístico
1. Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo garantizará que el REUE tenga acceso a toda la información pertinente.
2. Las delegaciones de la Unión y las representaciones diplomáticas de los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico al REUE.
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