Art. 8 · Acceso a la información y apoyo logístico

Art. 8

Acceso a la información y apoyo logístico

En vigor desde 26 feb 2024
Artículo 8 Acceso a la información y apoyo logístico 1.   Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo garantizará que el REUE tenga acceso a toda la información pertinente. 2.   Las delegaciones de la Unión y las representaciones diplomáticas de los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico al REUE.
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