Art. 6

Constitución y composición del equipo

En vigor desde 26 feb 2024
Artículo 6 Constitución y composición del equipo 1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los correspondientes medios financieros que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en cuestiones estratégicas específicas, en función de las necesidades a que dé lugar el mandato. El REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición de su equipo. 2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para colaborar con el REUE. La retribución del personal en comisión de servicios será sufragada, según corresponda, por el Estado miembro o la institución de la Unión que lo envía, o por el SEAE. También se podrá adscribir para colaborar con el REUE a expertos que los Estados miembros hayan enviado en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de un Estado miembro. 3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o institución de la UE que lo haya enviado o del SEAE, según corresponda, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE. 4.   El personal del REUE se instalará en los departamentos del SEAE o delegaciones de la Unión correspondientes a fin de garantizar la coherencia y la uniformidad de sus actividades respectivas.
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