Art. 4
Ejecución del mandato
En vigor desde 26 feb 2024
Artículo 4
Ejecución del mandato
1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad del Alto Representante.
2. El CPS mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será el principal punto de contacto de este con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias del Alto Representante.
3. El REUE actuará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con los departamentos competentes de este, a fin de garantizar la coherencia y la uniformidad en sus respectivas labores en el ámbito de los derechos humanos.
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