Art. 6
En vigor desde 16 feb 2024
Artículo 6
El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.
La Comisión podrá publicar los importes recuperados en relación con la ayuda y los intereses de recuperación de conformidad con la presente Decisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo.
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