Art. 6

Art. 6

En vigor desde 16 feb 2024
Artículo 6 El destinatario de la presente Decisión es Rumanía. La Comisión podrá publicar los importes recuperados en relación con la ayuda y los intereses de recuperación de conformidad con la presente Decisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:1675:oj#art-6