Art. 3
En vigor desde 16 feb 2024
Artículo 3
(1) Rumanía procederá a recuperar de los beneficiarios la ayuda incompatible mencionada en el artículo 2.
(2) Las cantidades que deben recuperarse devengarán intereses desde la fecha en que la ayuda pasó a ser ilegal, es decir, el 22 de abril de 2021, hasta la fecha de su recuperación efectiva.
(3) Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 del Consejo (19) y el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión (20) que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004.
(4) Rumanía cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 2 con efectos a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2024:1675:oj#art-3