Art. 8
Formato de transmisión
En vigor desde 29 ene 2024
Artículo 8
Formato de transmisión
1. Las ANC presentarán la información a que se refiere la presente Decisión con arreglo al Data Point Model y la taxonomía XBRL (eXtensible Business Reporting Language) que la ABE cree, mantenga y publique.
2. Con arreglo al artículo 140, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), las ANC someterán la información a comprobaciones iniciales para asegurarse de que constituye una presentación válida de XBRL conforme a lo establecido en el apartado 1.
3. Las entidades supervisadas se identificarán en la presentación correspondiente mediante el uso del identificador de persona jurídica.
4. Las ANC presentarán la información agregada al nivel de los respectivos Estados miembros participantes mediante el uso del identificador de país pertinente.
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