Art. 7

Cooperación internacional

En vigor desde 24 ene 2024
Artículo 7 Cooperación internacional 1.   La Oficina contribuirá a la cooperación internacional en materia de IA que desarrolla la Comisión, en particular en lo que respecta a la política de innovación y excelencia, con terceros países y organizaciones internacionales, principalmente mediante: a) la defensa de la gestión responsable de la IA y el fomento del planteamiento de la Unión sobre una IA fiable; b) la contribución a la cooperación internacional relacionada con la regulación y la gobernanza de la IA; c) la contribución a la aplicación de acuerdos internacionales sobre normas en materia de IA, en particular prestando apoyo a los Estados miembros.
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