Art. 7
Cooperación internacional
En vigor desde 24 ene 2024
Artículo 7
Cooperación internacional
1. La Oficina contribuirá a la cooperación internacional en materia de IA que desarrolla la Comisión, en particular en lo que respecta a la política de innovación y excelencia, con terceros países y organizaciones internacionales, principalmente mediante:
a)
la defensa de la gestión responsable de la IA y el fomento del planteamiento de la Unión sobre una IA fiable;
b)
la contribución a la cooperación internacional relacionada con la regulación y la gobernanza de la IA;
c)
la contribución a la aplicación de acuerdos internacionales sobre normas en materia de IA, en particular prestando apoyo a los Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:C:2024:1459:oj#art-7