Art. 8
Financiación
En vigor desde 24 ene 2024
Artículo 8
Financiación
1. En el caso de los funcionarios que trabajen en la Oficina, las necesidades en recursos humanos quedarán cubiertas por el personal de la Dirección General ya destinado a la gestión de las medidas o que haya sido reubicado dentro de la Dirección General, en vista de las limitaciones presupuestarias, sin perjuicio del procedimiento de asignación anual.
2. En el caso del personal estatutario externo que trabaje en la Oficina, los costes de recursos humanos se cubrirán mediante una redistribución de los créditos presupuestarios procedentes de los gastos de apoyo administrativo del Programa Europa Digital.
3. Los gastos operativos de la Oficina estarán cubiertos por los recursos financieros asignados al objetivo específico 2 «Inteligencia artificial» del Programa Europa Digital.
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