Art. 1
Definiciones
En vigor desde 23 ene 2024
Artículo 1
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1)
«especies añadidas inintencionadamente»: una de las siguientes:
a)
una impureza de una sustancia de partida o de un componente o composición cementosos orgánicos;
b)
un producto de reacción o un producto de degradación de una sustancia de partida o de un componente cementoso orgánico que se forma durante la transformación o el uso del material;
c)
un producto de reacción o un producto de degradación de una sustancia de partida o de un componente cementoso orgánico que se forma en contacto con el agua durante el uso del material;
2)
«nanoforma»: una forma de una sustancia natural o fabricada que contiene partículas, sueltas o formando un agregado o aglomerado y en la que el 50 % o más de las partículas en la granulometría numérica presenta una o más dimensiones externas en el intervalo de tamaños comprendido entre 1 nm y 100 nm, incluidos también, con carácter excepcional, los fullerenos, los copos de grafeno y los nanotubos de carbono de pared simple con una o más dimensiones externas inferiores a 1 nm. A efectos de esta definición:
a)
«partícula»: una parte diminuta de materia con límites físicos definidos;
b)
«agregado»: una partícula compuesta de partículas fuertemente ligadas o fusionadas;
c)
«aglomerado»: un conjunto de partículas o agregados débilmente ligados en el que la extensión de la superficie externa resultante es similar a la suma de las extensiones de las superficies de las distintas piezas;
3)
«migración»: transferencia de sustancias de un material a las aguas destinadas al consumo humano.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2024:365:oj#art-1