Art. 2

Ensayos y aceptación de sustancias de partida, composiciones y componentes

En vigor desde 23 ene 2024
Artículo 2 Ensayos y aceptación de sustancias de partida, composiciones y componentes 1.   Las metodologías a que se refiere el artículo 11, apartado 2, letra a), de la Directiva (UE) 2020/2184 se aplicarán a lo siguiente: a) sustancias de partida para materiales orgánicos; b) componentes orgánicos de los materiales cementosos; c) composiciones de los materiales metálicos; d) composiciones de materiales esmaltados, cerámicos y otros materiales inorgánicos; 2.   Cuando un polímero esté destinado a ser utilizado en un material orgánico o en un material cementoso, las metodologías de ensayo y aceptación se aplicarán al monómero, prepolímero o polímero de conformidad con las normas establecidas en los incisos v a viii del anexo I y en los incisos iii y iv del anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/367 (3) de la Comisión.
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