Art. 2
Ensayos y aceptación de sustancias de partida, composiciones y componentes
En vigor desde 23 ene 2024
Artículo 2
Ensayos y aceptación de sustancias de partida, composiciones y componentes
1. Las metodologías a que se refiere el artículo 11, apartado 2, letra a), de la Directiva (UE) 2020/2184 se aplicarán a lo siguiente:
a)
sustancias de partida para materiales orgánicos;
b)
componentes orgánicos de los materiales cementosos;
c)
composiciones de los materiales metálicos;
d)
composiciones de materiales esmaltados, cerámicos y otros materiales inorgánicos;
2. Cuando un polímero esté destinado a ser utilizado en un material orgánico o en un material cementoso, las metodologías de ensayo y aceptación se aplicarán al monómero, prepolímero o polímero de conformidad con las normas establecidas en los incisos v a viii del anexo I y en los incisos iii y iv del anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/367 (3) de la Comisión.
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