Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 23 ene 2024
Artículo 1 Definiciones A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «especies añadidas inintencionadamente»: una de las siguientes: a) una impureza de una sustancia de partida o de un componente o composición cementosos orgánicos; b) un producto de reacción o un producto de degradación de una sustancia de partida o de un componente cementoso orgánico que se forma durante la transformación o el uso del material; c) un producto de reacción o un producto de degradación de una sustancia de partida o de un componente cementoso orgánico que se forma en contacto con el agua durante el uso del material; 2) «nanoforma»: una forma de una sustancia natural o fabricada que contiene partículas, sueltas o formando un agregado o aglomerado y en la que el 50 % o más de las partículas en la granulometría numérica presenta una o más dimensiones externas en el intervalo de tamaños comprendido entre 1 nm y 100 nm, incluidos también, con carácter excepcional, los fullerenos, los copos de grafeno y los nanotubos de carbono de pared simple con una o más dimensiones externas inferiores a 1 nm. A efectos de esta definición: a) «partícula»: una parte diminuta de materia con límites físicos definidos; b) «agregado»: una partícula compuesta de partículas fuertemente ligadas o fusionadas; c) «aglomerado»: un conjunto de partículas o agregados débilmente ligados en el que la extensión de la superficie externa resultante es similar a la suma de las extensiones de las superficies de las distintas piezas; 3) «migración»: transferencia de sustancias de un material a las aguas destinadas al consumo humano.
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