Art. 6

Recopilación y comunicación de los datos por parte de los Estados miembros

En vigor desde 30 nov 2023
Artículo 6 Recopilación y comunicación de los datos por parte de los Estados miembros 1.   Con periodicidad anual, los Estados miembros calcularán el peso de las partes de plástico de las botellas para bebidas introducidas en el mercado siguiendo lo dispuesto en el artículo 3, el peso del plástico reciclado en las botellas para bebidas introducidas en el mercado siguiendo lo dispuesto en el artículo 4, y la proporción resultante de plástico reciclado contenido en las botellas para bebidas introducidas en el mercado siguiendo lo dispuesto en el artículo 2. 2.   Los Estados miembros comunicarán los datos a que hace referencia el apartado 1 en el formato establecido en el anexo II de la presente Decisión y presentarán el informe de control de calidad previsto en el artículo 13, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/904 en lo que respecta a esos datos en el formato establecido en el anexo III de la presente Decisión.
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