Art. 5

Obligación de recabar datos de los agentes económicos y verificación de los mismos

En vigor desde 30 nov 2023
Artículo 5 Obligación de recabar datos de los agentes económicos y verificación de los mismos 1.   Los Estados miembros recabarán de los agentes económicos los datos sobre el peso de las partes de plástico de las botellas para bebidas introducidas en el mercado y el peso del plástico reciclado contenido en dichas botellas. 2.   Los Estados miembros asegurarán que el peso del plástico reciclado en las botellas para bebidas que figure en los datos obtenidos de los agentes económicos se ha calculado multiplicando, respecto a cada parte de cada botella, el porcentaje de contenido en plástico reciclado por su peso, y agregando los resultados. 3.   El porcentaje de contenido reciclado de una parte de una botella será el porcentaje consignado en el campo 2.1.4 de la declaración de conformidad que figura en la parte B del anexo III del Reglamento (UE) 2022/1616. 4.   Los Estados miembros verificarán los datos comunicados por los agentes económicos en función de la fiabilidad estimada de los datos.
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