Art. 14

En vigor desde 27 nov 2023
Artículo 14 En la Decisión (PESC) 2023/1532, el artículo 10 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 10 La presente Decisión será aplicable hasta el 27 de julio de 2024 y estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos. Las excepciones contempladas en el artículo 3, apartados 7 y 8, en lo que se refiere al artículo 3, apartados 1 y 2, se revisarán periódicamente y al menos cada doce meses o a petición urgente de cualquier Estado miembro, del Alto Representante o de la Comisión a raíz de un cambio fundamental en las circunstancias.».
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eli:dec:2023:2686:oj#art-14

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