Art. 13
En vigor desde 27 nov 2023
Artículo 13
En el artículo 8 de la Decisión (PESC) 2023/891, se añade el apartado siguiente:
«Las excepciones contempladas en el artículo 2, apartados 7 y 8, en lo que se refiere al artículo 2, apartados 1 y 2, se revisarán periódicamente y al menos cada doce meses o a petición urgente de cualquier Estado miembro, del Alto Representante o de la Comisión a raíz de un cambio fundamental en las circunstancias.».
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