Art. 5

Participación en reuniones

En vigor desde 9 nov 2023
Regla 5 Participación en reuniones (1)   Con un plazo razonable de antelación a cada reunión, la Unión y las Islas Feroe se informarán mutuamente a través de la Secretaría acerca de la composición prevista de sus delegaciones y especificarán el nombre y el cargo de cada miembro de la delegación. (2)   Cuando proceda, los copresidentes podrán, de común acuerdo, invitar a expertos (es decir, personas que no sean funcionarios gubernamentales) a asistir a las reuniones del Comité Mixto para que aporten información sobre una cuestión específica, pero únicamente en las partes de la reunión en las que se debatan tales cuestiones específicas. (3)   El representante de la Parte que organice y celebre la reunión fijará la fecha y el lugar previo acuerdo de la otra Parte.
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