Art. 4

Reuniones

En vigor desde 9 nov 2023
Regla 4 Reuniones (1)   El Comité Mixto se reunirá al menos una vez al año y a petición de cualquiera de las Partes cuando así lo exijan circunstancias especiales. (2)   En principio, se reunirá de forma alterna en Bruselas y en las Islas Feroe, a no ser que los copresidentes decidan otra cosa. Las reuniones también podrán celebrarse por videoconferencia o teleconferencia si así lo acuerdan los copresidentes. (3)   Entre sus reuniones, el Comité Mixto trabajará de manera continua a través de cualquier medio de comunicación, especialmente mediante el intercambio de correos electrónicos.
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