Art. 4
Reuniones
En vigor desde 9 nov 2023
Regla 4
Reuniones
(1) El Comité Mixto se reunirá al menos una vez al año y a petición de cualquiera de las Partes cuando así lo exijan circunstancias especiales.
(2) En principio, se reunirá de forma alterna en Bruselas y en las Islas Feroe, a no ser que los copresidentes decidan otra cosa. Las reuniones también podrán celebrarse por videoconferencia o teleconferencia si así lo acuerdan los copresidentes.
(3) Entre sus reuniones, el Comité Mixto trabajará de manera continua a través de cualquier medio de comunicación, especialmente mediante el intercambio de correos electrónicos.
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