Art. 7

Correspondencia

En vigor desde 9 nov 2023
Regla 7 Correspondencia (1)   La Unión y las Islas Feroe enviarán su correspondencia destinada al Comité Mixto a través de la Secretaría. Dicha correspondencia podrá enviarse en cualquier soporte escrito, incluido el correo electrónico. (2)   La Secretaría garantizará que la correspondencia destinada al Comité Mixto se entregue a los copresidentes y se distribuya, cuando proceda, de conformidad con la regla 6. (3)   Toda correspondencia procedente de los copresidentes o dirigida directamente a estos se transmitirá a la Secretaría y se distribuirá, cuando proceda, de conformidad con la regla 6.
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