Art. 2
Composición y presidencia
En vigor desde 9 nov 2023
Regla 2
Composición y presidencia
(1) El Comité Mixto estará compuesto por representantes de la Unión y de las Islas Feroe.
El Comité Mixto estará copresidido por altos funcionarios o sus suplentes en representación de la Unión Europea y de las Islas Feroe.
La Unión y las Islas Feroe se notificarán recíprocamente el nombre, el cargo y los datos de contacto del funcionario que copresida el Comité Mixto en representación de la Unión y de las Islas Feroe. Dicho funcionario deberá ejercer la copresidencia en representación de la Unión o de las Islas Feroe hasta la fecha en que la Unión o las Islas Feroe hayan notificado a la otra Parte los datos de un nuevo copresidente.
Se considerará que el copresidente está autorizado a representar a la Unión o a las Islas Feroe hasta la fecha en que se hayan notificado a la otra Parte los datos de un nuevo copresidente.
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